1. Qué resuelven —y qué no resuelven— los Incoterms® 2020

Las reglas Incoterms® 2020 de la Cámara de Comercio Internacional ayudan a identificar el punto de entrega, el momento en que el riesgo de pérdida o daño pasa del vendedor al comprador, qué parte contrata el transporte y cómo se distribuyen determinados costos y formalidades.

Importante: no reemplazan el contrato de compraventa. Tampoco fijan el precio, la forma de pago, la transferencia de propiedad, las consecuencias de un incumplimiento ni todas las obligaciones regulatorias de una importación o exportación.

2. Elegir la regla según la operación real

Incoterms® 2020 contiene once reglas. Siete pueden utilizarse con cualquier modo de transporte —incluido el transporte multimodal— y cuatro están reservadas al transporte marítimo o por vías navegables interiores.

GrupoReglasAplicación práctica
Cualquier modoEXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DPU y DDPCarretera, aire, ferrocarril, contenedores y combinaciones multimodales.
Marítimo / fluvialFAS, FOB, CFR y CIFOperaciones en las que la entrega se relaciona directamente con el buque y el puerto.

Cuando una carga contenerizada se entrega al transportista en un terminal antes de quedar a bordo del buque, la propia ICC indica que debe considerarse FCA en lugar de FOB. La regla elegida debe reflejar el flujo físico real, no una costumbre histórica.

Buque portacontenedores en operación internacional

3. El lugar exacto es tan importante como las tres letras

La forma recomendada de incorporar una regla es: [regla] [lugar, puerto o punto exacto] Incoterms® 2020. Por ejemplo: FCA Bodega del vendedor, Santiago, Chile, Incoterms® 2020.

Una referencia vaga como “FOB Chile” o “DAP Santiago” puede dejar abiertas preguntas decisivas: ¿qué terminal?, ¿qué dirección?, ¿quién asume la descarga?, ¿en qué punto cambia el riesgo? En las reglas “C”, además, el lugar de destino pagado por el vendedor no coincide necesariamente con el punto donde el riesgo se transfiere al comprador.

4. Transporte pagado no siempre significa riesgo del vendedor

En CPT, CIP, CFR y CIF el vendedor contrata y paga el transporte hasta el destino indicado, pero el riesgo puede transferirse antes. Esta diferencia debe explicarse al equipo comercial, financiero y de seguros para evitar asumir que quien paga el flete conserva automáticamente el riesgo hasta la llegada.

CIP y CIF incluyen una obligación de contratar seguro, aunque con niveles de cobertura distintos. CIP se diseñó para cualquier modo de transporte y exige una cobertura más amplia; CIF se utiliza únicamente para transporte marítimo o fluvial y contempla una cobertura mínima. Las partes pueden pactar coberturas adicionales en el contrato.

Protección y seguro para carga internacional

5. Errores que generan costos y controversias

  • Elegir la regla después de negociar el precio, sin verificar el flujo logístico.
  • No indicar el lugar o punto exacto ni la versión “2020”.
  • Confundir destino pagado con punto de transferencia del riesgo.
  • Usar FOB o CIF para una operación contenerizada entregada antes de subir al buque, sin analizar FCA o CIP.
  • Suponer que los Incoterms® definen propiedad, pago, sanciones, fuerza mayor o solución de controversias.
  • No alinear la regla con el crédito documentario, el seguro, el contrato de transporte y los requisitos aduaneros.

6. Lista de control antes de cerrar la compraventa

  1. Definir dónde se entrega físicamente la mercancía.
  2. Confirmar quién contrata cada tramo de transporte y quién paga los recargos.
  3. Identificar el punto exacto donde se transfiere el riesgo.
  4. Verificar quién realiza las formalidades de exportación, tránsito e importación.
  5. Revisar si la operación requiere seguro y con qué cobertura.
  6. Coordinar la regla con el medio de pago y los documentos exigidos.
  7. Escribir la cláusula completa con lugar exacto y “Incoterms® 2020”.

Fuentes oficiales consultadas

Contenido informativo. Los requisitos contractuales, aduaneros y documentales deben validarse para cada operación, producto, país y medio de transporte.

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